El Seguro NGSdirecto


Es recomendable para el inquilino contratar un seguro que cubra el contenido de la vivienda

Fecha de publicaciĆ³n: 3/11/2020 11:29:00
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Como inquilino o arrendador del inmueble, es recomendable que tenga contratado de seguro que cubra el contenido. Se considera como tal el conjunto de bienes muebles que se hallen en el interior de la vivienda asegurada: muebles de cocina, electrodomésticos, libros, ropa, joyas, etcétera. Y, sobre todo, que debe dar cobertura en situaciones como robo, importante porque, en la mayoría de las ocasiones, no lo cubrirá la póliza suscrita por el propietario de la vivienda.

Además, es recomendable que el inquilino tenga contratada la responsabilidad civil, ya que el inquilino es responsable de los daños que cause y debe responder por ellos. Por lo tanto, debe responder de los daños a la propia vivienda alquilada (responsabilidad civil locativa) y a los daños causados a terceros (responsabilidad civil extracontractual o aquiliana), regulada en nuestro ordenamiento jurídico, amparada en el artículo 1319 del Código Civil, que establece: “Todo hecho ilícito del hombre que causa a otro un daño, impone a aquel por cuyo dolo, culpa o negligencia ha sucedido, la obligación de repararlo.”. Por ejemplo, los siniestros que se ocasionan por escape de agua con daños a terceros, dejar un cigarro mal apagado que origine un incendio, etc.

El propietario va a poder reclamarnos la reparación de esos daños, ya que seremos los causantes, por lo que contar con una garantía de responsabilidad civil, tan frecuente en los seguros de hogar, nos va a prevenir de gastos adicionales que muchas veces van a superar con creces la inversión que hacemos en la prima.

Debe destacarse que el tipo de contrato de seguro difiere para el propietario o arrendador de la vivienda que para el inquilino o arrendatario del mismo. El propietario deberá tener un contrato de seguro que cubra el continente, responsabilidad civil y seguro de impago de alquileres.

Asimismo, hay que indicar que el seguro de hogar suscrito por el propietario como tomador no incluye al inquilino, salvo indicación expresa que así lo estipule, por lo que puede suceder que el propietario de la vivienda notifique a su aseguradora e incluya al inquilino en dicho contrato de seguro para dar cobertura. Por tanto, debe informarse expresamente y constar que la vivienda se encuentra arrendada y que se extiende la cobertura de responsabilidad civil hacia el inquilino. En caso contrario, la aseguradora, en caso de siniestro, atenderá e iniciará una acción de reclamación contra el inquilino como causante de los daños.

Habida cuenta lo anterior, a pesar de no ser obligatorio la contratación de una póliza para el inquilino, es muy aconsejable y beneficioso, dado que existen numerosos eventos que pueden sucedernos en una vivienda que deben estar amparados por un contrato de seguro. El escenario ideal recomendado es que tanto propietario como inquilino tengan su propio seguro en beneficio de ambas partes, cubriendo así cualquier tipo de riesgo que pueda suceder.


 

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